Restricciones de ingreso a España

aeropuerto de España


Toda la información que tenés que saber antes de viajar a España.

RESTRICCIONES FRONTERIZAS:

Con motivo de la crisis sanitaria (COVID19)los viajes NO IMPRESCINDIBLES a España están restringidos en virtud de Orden INT/790/2021, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, en vigor desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021 ,hasta nuevo aviso.

En virtud de dicha Orden sólo se permite el ingreso a España a personas habilitadas por legislación. Esto es, españoles y ciudadanos de la UE (y sus familiares beneficiarios del derecho de libre circulación) y nacionales de terceros países incluidos en algunas de las categorías  detalladas más abajo:

1º.    Pueden entrar, además, sin restricciones (incluyendo por turismo), los nacionales de terceros países residentes en:

I. Estados:

1. Albania.

2. Armenia.

3. Australia.

4. Azerbaiyán.

5. Bosnia y Herzegovina.

6. Brunei.

7. Canadá.

8. Israel.

9. Japón.

10. Jordania.

11. Líbano.

12. Montenegro.

13. Nueva Zelanda.

14. Qatar.

15. República de Moldavia.

16. República de Macedonia del Norte.

17. Arabia Saudí.

18. Serbia.

19. Singapur.

20. Corea del Sur.

21. Ucrania.

22. Estados Unidos de América.

23. China

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.

III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:

Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Taiwán.»

2º.   Los nacionales de terceros países residentes en países distintos a los anteriores (salvo India, Sudáfrica y Brasil) pueden entrar únicamente en España si pertenecen a alguna de las siguientes categorías:

a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.

Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

j) Residentes en los terceros países, regiones administrativas especiales y entidades y autoridades territoriales que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, queda pendiente de verificar la reciprocidad.

k)Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos.

En el caso de las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él, y a partir del 1 de julio, además del certificado de vacunación, serán considerados válidos también los certificados PCR (no antígenos), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.

Para poder viajar a España en virtud de las categorías g), h) e i) deberá ponerse en contacto con la oficina consular para obtener una previa autorización de entrada por las autoridades de frontera.


3º.   En el caso de ciudadanos procedentes de Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia, países sujetos a cuarentena en virtud de la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

- Residentes en España o en Andorra.

- Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.

- Letras a), b), d), e) e i) de la Orden 657/2020, esto es:

a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Los extranjeros procedentes de estos países deberán guardar cuarentena tras su llegada a España durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo. 

*Dejan de estar en vigor las restricciones de entrada y de cuarentena para la India.

4º.    En el caso de ciudadanos procedentes de Sudáfrica y Brasil, con o sin escalas intermedias, éstos únicamente podrán volar a España si pertenecen a alguna de las siguientes categorías, en virtud de laOrden PCM/755/2021, de 16 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles (vigentehasta las 00:00 horas del día 3 de agosto de 2021 (hora peninsular)):

- Residentes en España o en Andorra.

- Ciudadanos españoles o andorranos.

MEDIDAS SANITARIAS:

Finalmente, toda persona que tenga permitida la entrada en España deberá cumplir con las siguientesmedidas sanitarias  establecidasen la Resolución de Sanidad de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España (modificada, por última vez, por Resolución de 9 de julio de 2021)

  • Rellenar y firmar el formulario FCS asociado a su viaje, independientemente de su nacionalidad, edad o cualquier otra consideración.

             Para ello, manteniendo que todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es

  • Aportar alguno de los siguientes requisitos si proceden de un país “de riesgo” dentro de alguna de las categorías a) a la i) de la Orden 657/2020:

 a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).

b) Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).

-En el caso de PCR, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las72 horas anteriores a la llegada a España.

- En el caso de test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19,cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España. (ver modificación del apartado séptimo por Resolución de 9 de julio de 2021)

             c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).

  • En caso de ser nacional de un tercer país y viajar a España desde un país de riesgo, por motivos turísticos, en virtud del apartado k) de la orden 657/2020 : Aportar certificado de vacunación (unido certificado admitido)

 La lista de países o zonas de riesgo, así como los criterios de inclusión en la misma, se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Sanidad:https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm .Se actualiza, como norma general, semanalmente.

Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.

Certificado de vacunación: se aceptan únicamente los expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días a la fecha de administración de la última dosis. Se admiten únicamente las vacunas autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la OMS.

Nota:Vacunas aprobadas por la Agencia Europea de Medicamentos (EMS) o por la Organización Mundial de la Salud (WHO)PFIZER-BIONTECH, MODERNA, ASTRA-ZENECA, JANSEN/JOHNSON&JOHNSON, SINOVAC Y SINOPHARM.

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